CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

TELEFONÍA MÓVIL Y SALUD PÚBLICA


En las últimas décadas, hemos asistido a una proliferación creciente, de una manera caótica, de toda clase de infraestructuras de telecomunicaciones, que ha aumentado significativamente la contaminación electromagnética, es decir, la exposición de la ciudadanía a campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas pulsantes de una manera regular y constante.

Las inmisiones de antenas de telefonía móvil, las infraestructuras de telecomunicaciones y dispositivos inalámbricos pueden ser perjudiciales para la salud pública en una exposición residencial y continua. Es necesario un cambio radical y significativo de nuestra legislación sobre las infraestructuras de telecomunicaciones con despliegues ordenados, restrictivos y una disminución drástica de la contaminación electromagnética.

La aplicación del Principio de Precaución y principio ALARA/ALATA (la mínima emisión técnicamente posible), así como distancias de seguridad a zonas residenciales, y el control restrictivo del despliegue de estas infraestructuras deben ser los criterios básicos para el despliegue de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones.

Países de nuestro entorno han establecido normativas mucho más restrictivas que las recomendaciones de la UE para los niveles de emisión de las antenas; con criterios de prevención para la salud pública: Italia, Suiza, Luxemburgo, Bélgica (región de Bruselas), Austria (land de Salzburgo), Rusia, etc.

En el estado español, Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha; con niveles de inmisión miles de veces inferiores que la normativa estatal sobre emisiones de antenas (0’1 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia en zonas sensibles y 10 vatios por cm2 en el resto): Ecologistas en Acció

La Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud, en su apartado 15, recomienda reducir la exposición a la radiación electromagnética en edificios, sucursales y oficinas; y en su apartado 21:

“ Manifiesta gran interés por el informe internacional BioInitiative sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1 500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija "DECT”

y señala (apdo. 22) que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos..” y pide al Consejo que se modifiquen con valores límite de exposición más exigentes, (apdo.23)

La Resolución del Parlamento Europeo, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos, de 2 de abril de 2009, establece que:

Considerando que la tecnología de los dispositivos inalámbricos (teléfono móvil, Wifi-Wimax-Bluetooth, teléfono de base fija "DECT") emiten CEM que pueden producir efectos adversos para la salud humana, pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión.

Precisa que los agentes industriales, así como los gestores de infraestructuras relevantes y las autoridades competentes ya pueden intervenir sobre algunos factores, como mediante la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones; pide que se busquen emplazamientos óptimos para los mástiles y transmisores y que los proveedores compartan los mástiles y transmisores en los mejores emplazamientos, con el fin de limitar la proliferación de mástiles y transmisores mal situados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren las directrices adecuadas.


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